jueves, 3 de octubre de 2013

Cuándo y cómo pedir una reducción de la jornada laboral


Actualizado el 3.3.14

Por motivo de embarazo o cuidado de hijos o familiares el residente tiene derecho a reducir su jornada laboral a un máximo de 12 horas diarias (de 8am a 8pm, por ejemplo). Ésto es de especial interés en el horario dedicado a las guardias. Así, en vez de tener que realizar 5 guardias al mes, una vez aceptada la reducción, el tiempo de guardia se puede adaptar a módulos de tardes de 15 a 20h (Se explica más adelante).


El RD 1146/2006, sobre la relación laboral de residencia,  establece los supuestos para solicitar la reducción de jornada.

En su disposición adicional tercera expone: Condiciones especiales de la jornada laboral:
El residente tendrá derecho a una organización de su horario de trabajo que, sin suponer una disminución del número anual de horas establecido, le permita realizar jornadas diarias no superiores a doce horas en los siguientes casos:
a) Durante el embarazo.
b) Por razones de guarda legal,el residente que tenga a su cuidado directo algún menor de la edad establecida en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial
que no desempeñe una actividad retribuida.
c) Cuando le sea necesario encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
d) Cuando el residente tenga la guardia y custodia no compartida de un hijo menor de edad.

Si la situación del residente se ajusta a alguno de ellos, debe dirigirse al departamento de personal para solicitarlo directamente, la Unidad Docente no ha de emitir ningún informe previo.
Si es por embarazo también ha de citarse en la Unidad de Prevenciòn de Riesgos Laborales (UPRL) para que se le emita, si procede, informe de adaptación del puesto de trabajo y que se le modifiquen las estancias y guardias.
Otro aspecto es de la valoración de riesgo en el embarazo. Para solicitar la valoración de riesgo en el embarazo debe dirigirse a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la que depende su Departamento de Salud. Ahí se puede valorar una excención total de guardias o proceder a la baja laboral completa por riesgo en el embarazo (concepto con otras connotaciones distintas a la de baja por enfermedad común).




MÓDULOS DE TARDES

La Atención Continuada (guardias), según indica el Programa de la Especialidad, es necesaria para la formación. Las horas de Atención Continuada mínimas son el equivalente a 3 guardias (de 15.00 a 8.00am) y esto se equipara a 8 módulos de 15.00 a 20.00h y uno de 12h en fin de semana, cada mes.

Es decir, cada mes haría su jornada ordinaria de 8.00 a 15.00h, 8 tardes de guardia de 15.00 a 20h, y una de fin de semana de 8.00 a 20.00h. Los módulos pueden también ser realizados en el centro de salud. Esto es lo que ha de solicitar el residente en Dirección del Departamento, y acordar con  Urgencias o el Centro de Salud las tardes que estará en los servicios. Y avisar a la Unidad Docente de la resolución final.
En caso de enfermedad o embarazo en el que la UPRL establezca que no debe estar en el Servicio de Urgencias, todos los módulos se realizarán en el Centro de Salud.

Tras finalizar el motivo de la reducción y reincorporarse, la Unidad Docente  revisa el expediente, las guardias y módulos de tardes que haya hecho y se programan nuevamente las estancias (y las guardias o estancia en Urgencias necesarias en el caso de haber tenido excención completa de las mismas).

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