jueves, 5 de septiembre de 2013

Para residentes. Entender la nómina de un residente y cómo acceder a ella




Actualizado el 3.3.14

En ocasiones los residentes preguntan por cuestiones de su nómina: cuánto se cobra, cuánto se retiene, cómo obtener la copia detallada...pretendemos con este trabajo dar respuesta a esas y otras cuestiones.



1.- Partes de la nómina
Se toma como ejemplo la nómina de un MIR en su segundo año de formación. Nómina de enero con guardias de diciembre.







Empezando de arriba abajo, de izquierda a derecha y centrándonos en los aspectos relevantes:

ENCABEZAMIENTO:
Datos de la empresa, del trabajador y del periodo liquidado. Importante que no haya errores en el nº de afiliación a la Seguridad Social, NIF,  ni en la descripción del puesto.
Clasificación: A(o A1) licenciado o equivalente; B(o A2) diplomado o equiv.; C(o C1) bachiller, formación profesional de segundo grado o equiv.; D(o C2) graduado escolar, FP de primer grado o equiv.; E certificado de escolaridad.
Grupo de cotización: código según categoría profesional. 1 Ingenieros y licenciados; 2 ingenieros técnicos, peritos; 3 jefes administrativos…
Grupo retributivo: código de la denominación del puesto (ver referencia#3: tablas retributivas)


DEVENGOS (Lo que se paga)
a) SUELDO BASE: el establecido para cada grupo profesional (MIR, facultativo, EIR, enfermero, etc) y es igual en todos los servicios de salud.

b) RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
b.1) COMPLEMENTO DE RESIDENCIA:
Según seas R1, 2, 3, 4 o 5 tienes una retribución extra en base al año de residencia.

b.2) COMPLEMENTO GRADO DE FORMACIÓN:
Según seas R1, 2, 3, 4 o 5 tienes una retribución extra en base al año de residencia, en atención al grado de asunción de responsabilidades. En R1 ese complemento no se aplica.

c) GUARDIAS/ATENCIÓN CONTINUADA (DOMINGOS/ ESPECIALES/LABORALES):
Se reflejan las horas computadas según cada epígrafe. Para conocer el importe de cada hora, ver la referencia3 (Tablas retributivas Conselleria Sanitat).
Con el concepto “domingo” se incluyen las horas realizadas en sábado, domingo y festivo. Puntualizar que los sábados se realizan 17 horas en horario de guardia. La mañana (en el hospital o en el centro de salud) forma parte de la jornada ordinaria de 37,5 horas semanales, por lo que están incluidas en el sueldo base.
Los días especiales son: 24, 25, 31 de diciembre, 1 y 6 de enero. Festivos en los que la retribución es doble a lo establecido en una guardia de día laboral.


DEDUCCIONES (Lo que se retiene)
a) RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
a.1) RETENCIÓN IRPF: se calcula sobre la Base IRPF, el sueldo bruto mensual (ver “bases de cotización”).
Al comenzar la residencia la deducción para el IRPF suele ser del 2%. Esto es porque el programa que lo calcula lo hace en base a contratos anuales y los residentes los suelen finalizar en mayo; no tiene datos suficientes para el cálculo. Conforme transcurran los pagos la retención aumentará, pudiendo llegar al final del año fiscal (noviembre-diciembre) al 25 o 40%, para posteriormente estabilizarse. La Ley del IRPF establece los tramos en los que aplicar una determinada retención. Por ello si un mes hay ingresos extraordinarios (más guardias de lo habitual, por ejemplo) la retención puede aumentar de forma exponencial. En la declaración de la renta se tienen en cuenta otros conceptos (familia, hipoteca, etc) y ya se establece el exceso o defecto de la retención total en el año fiscal declarado.
Para evitar sorpresas, se sugiere que se acuerde con el servicio de nóminas correspondiente una retención voluntaria. A los residentes se les recomienda una retención del 13% como R1 y del 17% los siguientes. A pesar de la solicitud, si el programa considera que es necesaria una mayor deducción, la aplicará.
La retención IRPF se aplica sobre la Base IRPF (Sueldo base más retribución complementaria).

b) RETENCIONES A CUENTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
b.1) CONTINGENCIAS COMUNES: Retención del 4,7% sobre la base de cotización de la Seguridad Social (sueldo base, más retribución complementaria, más la parte proporcional de la paga extra). Con ello se paga parte de la asistencia sanitaria pública, por ejemplo.
b.2) FORMACIÓN PROFESIONAL: Retención del 1% sobre la base de cotización de la Seguridad Social. Con ello se pagan las acciones de formación profesional.
b.3) DESEMPLEO: Retención del 1,6% sobre la base de cotización de la Seguridad Social. Con ello se pagan las ayudas a las personas sin empleo.
A los residentes extracomunitarios no se les aplica esta retención. Consecuentemente no tienen prestación por desempleo cuando finaliza su contrato.


BASES DE COTIZACIÓN
a) BASE SEGURIDAD SOCIAL: Sueldo base más las retribuciones complementarias: compl. residencia+ compl. formación.

b) PROPORCIÓN PAGA EXTRA: proporción de la paga extra que le corresponde a esa nómina. Está establecida una paga extra tras 6 meses trabajados, que se abonan en junio y diciembre*. La paga extraordinaria corresponde a la suma de una mensualidad de sueldo base y complementos. Si el contrato comienza en mayo, la paga extra de junio estará prorrateada al tiempo trabajado.
Si el contrato es temporal esta proporción de la paga extra también puede devengarse.
En las bases de cotización de las guardias devengadas no se contempla una parte proporcional de la paga extra (La paga extra es sueldo base más complementos).
*Según el RDL 20/2012 de estabilidad presupuestaria, una paga extra se suprimió en el ejercicio de 2012.

c) BASE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL: Base de la SS (sueldo base y retribuciones) más la proporción de paga extra.
- %CC: porcentaje dedicado a la retención por contingencias comunes. 4.7% para todos los trabajadores.

d) BASE ATEP: Base de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Base de la SS más la proporción de paga extra.
- %FP: porcentaje dedicado a la retención para formación profesional. 0.1% para todos los trabajadores.
- %Des: porcentaje dedicado a la retención para desempleo. 1.55-1.6% según el tipo de contrato.

e) BASE IRPF: Sueldo base más las retribuciones complementarias: compl. residencia+ compl. formación.
- %IRPF: porcentaje dedicado a la retención para el IRPF.


Como corolario, se recomienda contrastar siempre las horas de guardia realizadas con las que se reflejan en la nómina y comprobar el ingreso en cuenta.
Para cualquier duda, contactar con el departamento de nóminas de cada Departamento de Salud.




2.- Cómo acceder a la nómina
1.- Desde un ordenador de la Conselleria, entrar en la intranet de la Conselleria de Sanitat https://intranet.san.gva.es/
Se puede acceder a ella desde el icono “Aplicaciones departamentales” (o similar) en el escritorio. Puede haber un acceso directo a “intranet” o tener que acceder a él desde la “intranet del departamento”.

2.- Autentificación.
Opción a) con nombre de usuario y clave (la primera vez, DNI y últimos dígitos de la cuenta corriente)
Opción b) con la tarjeta identificativa con certificado digital que usamos para acceder a SIA-Abucasis (lo más cómodo)

En la página hay una completa guía de usuario sobre cómo navegar por la página, descargarse los pdf de las nóminas, cambiar la clave…





Bibliografía y enlaces de interés:
5.- Tipos de retenciones IRPF. En la web de la Agencia Tributaria.  



Agradecimientos:
Departamento de Personal del Departamento de Salud Alicante-H.Gral.

Este documento se terminó de redactar en septiembre de 2013. Los datos económicos, conceptos, porcentajes aplicables y enlaces pueden variar en el futuro.

Dr. Juan V. Quintana Cerezal
Médico de familia
Técnico superior de salud Unidad Docente M. de Atención Familiar y Comunitaria de Alicante


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