lunes, 5 de marzo de 2012

Guardias: cuántas y cómo se hacen



Actualizado el 3.3.14
- Los MIR hacen 5 guardias al mes (de R1 a R3 se hacen 4 en el hospital y 1 en Atención Primaria; y en R4, 4 en AP y 1 en el hospital).
- Los EIR hacen 4 guardias al mes (R1, 2 en AP y 2 en hospital; y en R2, 3 en AP y 1 en hospital)

- Esa proporción ha de respetarse (un R1 de MFyC no puede hacer, por ejemplo 3 en hospital y 2 en AP).
- En algunas ocasiones se pueden hacer más, pero siempre de forma voluntaria en el lugar (hospital o AP) que los responsables laborales autoricen y en días que no supongan menoscabo docente del rotatorio que se esté haciendo (que no supongan libranza de la guardia; osea, viernes o sábado).
- Las guardias se libran al día siguiente (si el día siguiente es sábado, domingo o festivo no se guarda la libranza).
- En casi todos los hospitales y centros de salud el tramo nocturno de la guardia se divide: un grupo atiende las urgencias de la primera parte de la noche y otro grupo las de la segunda parte.
- Salvo puntualizaciones, las guardias en el hospital y en el centro de salud empiezan a las 15h y acaban a las 8h. Los sábado y domingos empiezan a las 8h y acaban a las 8h del día siguiente. 

- Guardias en sábado: La mañana de los sábados entra dentro de la jornada ordinaria (el contrato es de 37,5h semanales), por lo que los sábados, aunque se trabaje 24h se cobran 17h. Usualmente se tiene una media de 1guardia en sábado cada 5-7 semanas.

- Guardias durante el embarazo: la residente, como cualquier otra trabajadora, tiene derecho a una adaptación del puesto de trabajo (cambios de rotatorios) y reducción de su jornada a un máximo de 12 horas, tras valoración de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de su Departamento.
De concederse, para seguir cumpliendo con lo que dicta el Programa de la Especialidad, que establece un mínimo de 3 guardias al mes, la MIR ha de realizar 52 horas mensuales de atención continuada (entre hospital y AP). Esto es (de R1 a R3), 12 horas en guardias AP y 40 en guardias Hospital. En AP se pueden hacer 2 tardes, 1 sábado, 1 domingo... En Hospital se pueden hacer 8 tardes de 5h cada una.


- En abril de 2008 la Comisión Asesora Provincial aprobó que: Los sábados incluidos en la jornada laboral ordinaria en los R1, R2 y R3, se compensa con las guardias hospitalarias (su guardia de sábado ya incluye la mañana de sábado ordinaria)En los R4 los sábados se deben realizar en el Centro de Salud, preferiblemente con su tutor (mañana-ordinaria, tarde-guardia). En el caso de que el R4 realice una guardia hospitalaria en sábado, se permutará por un sábado de Primaria (esa guardia de sábado ya incluye la mañana de sábado ordinaria).



En los meses que incluyen periodos de vacaciones, la distribución de la guardias seguirá una proporcionalidad.
Como ejemplo:
>>MIR (R1 a R3):

- En 1 mes: se han de hacer 4 guardias en el hospital y 1 en el centro de salud.
- En 21 días: 2 ó 3 en hospital y 1 en centro de salud.
- En 15 días: 1 ó 2 en el hospital y 1 en el centro de salud.
- En 7 días: 1 en cualquiera de los ámbitos; o 1en centro de salud y 1 en hospital; o 2 en hospital.
>>EIR (R1):
- En 1 mes: se han de hacer 2 guardias en el hospital y 2 en el centro de salud.
- En 21 días: 1 ó 2 en hospital y 2 ó 1 en centro de salud.
- En 15 días: 1 en el hospital y 1 en el centro de salud.
- En 7 días: 1 en cualquiera de los ámbitos.

3 comentarios:

Juan V. Quintana dijo...

Hola. La Comisión de Docencia establece un mínimo para toda la provincia, que son 5 guardias distribuidas entre hospital y centro de salud como se comenta en el texto.
Algunos Departamentos de salud permiten la realización de guardias voluntarias extra en periodos puntuales del año y siempre en jornadas que no generen libranza, para no afectar a la docencia. No son siempre los mismos Departamentos ni los mismos periodos.

El próximo jueves 3 de abril a las 17h en el Colegio de Médicos de Alicante hay una jornada informativa sobre MFyC. Te invitamos a asistir y a que difundas la convocatoria.

Anónimo dijo...

Hola, me gustaría saber si el decreto 72/2001 de 2 de abril, que regula la atención continuada en el ámbito de la atención primaria, es aplicable a los MIR, sobre todo su artículo 11, que regula la libranza y compensación de días por domingos.
Gracias, un saludo.

udalicante dijo...

La aplicación de las vacaciones ampliadas por número de guardias o trabajo en festivos que se desarrolla en la Orden de 21 de enero de 1999 ( y también en el decreto 72/01 respecto a A. Primaria), no resulta de aplicación según informe del Director General de Recursos Humanos de la Sanidad. Consellería de Sanidad .29/10/2008
Servicio de Relaciones Sindicales y Condiciones de Trabajo R Expte:645/08

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