martes, 13 de marzo de 2012

Cursos para el currículo. En qué fijarse.

El residente, y otros profesionales sanitarios, a veces se plantean la duda de a qué cursos (al margen de los obligatorios del programa docente) apuntarse en base a su repercusión en los baremos para oposiciones.

Al margen del interés del contenido del curso, uno ha de fijarse
1- en que incluya las horas y/o créditos que dura o tiene acreditados.
2- qué entidad los acredita.

Sobre el #1. En la oposición en marcha en la Comunidad Valenciana (médico de familia; enfermería) los cursos puntúan diferente según su duración: curso de más de 20h:0,20 puntos; más de 40h: 0,40p; más de 100h: 0,75p. Estableciéndose un máximo de puntos obtenibles en cada grupo.
En todo baremo hay un apartado de "otros méritos" donde puede presentarse todos los cursos que exceden del máximo, cursos de menos de 20 horas y otros méritos que el opositor considere.
En futuras oposiciones o en otras autonomías el baremo puede variar algo.
El baremo actual hace referencia a horas, no a créditos. Un crédito no tiene por qué valer 10h. Se recomienda pedir siempre que certifiquen las horas. De otra forma la equivalencia créditos/horas quedará a discreción del tribunal de la oposición.

Sobre el #2. De cara a oposiciones se tienen en cuenta los cursos relacionados con la plaza a la que se opta y que cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad (ver normativa pg2272). Ese organismo es la Comisión de Formación Continuada (CFC), cuya labor de acreditación de la formación en la CValenciana la realiza la EVES.
Por tanto hay que fijarse en que el curso lleve el sello de la CFC (la imagen de arriba). Si se indica que el curso está "pendiente de acreditación", lo más habitual es que se acredite y que simplemente está pendiente de recibir la resolución definitiva de la CFC. Pero en ese momento todavía no está acreditado.


Finalmente recordar que todo dictamen acerca de una oposición, sobretodo en aspectos que no estén claros en su convocatoria, es competencia del tribunal de la misma.

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